Respecto a la Cooperación debemos diferenciar el Cooperador Necesario, que a efectos de pena se equipara al Autor tal y como se recoge en el articulo 28 del Código Penal, y el Cooperador No Necesario, al que llamaremos Cómplice, figura que se regula en el articulo 29 del Código Penal.
En la práctica resulta, en ocasiones, dificultoso diferenciar ambas figuras, pero es importante hacerlo ya que al Cooperador se le impondrá la misma pena que al Autor, en tanto que al Cómplice se le impondrá la pena inferior en un grado. De aquí la importancia de diferenciar ambas figuras.
Criterios de diferenciación en la cooperación
Para diferenciar al Cooperador Necesario del Cómplice se recurre a lo que se denomina “Teoría de los Bienes Escasos”, es decir, nos fijaremos en si la aportación que realiza el sujeto al hecho es escasa en el sentido de afirmar que muy pocas personas podrían realizar esa conducta, o, por el contrario, es una contribución que podría realizar la generalidad de las personas.
- Si la aportación constituye un Bien Escaso para la realización de ese hecho concreto nos encontraremos ante un caso de Cooperación Necesaria
- Si, por el contrario, este comportamiento lo puede realizar una generalidad de personas nos encontraremos ante un caso de Complicidad
Los supuestos de Complicidad son muy diversos, pero siempre tienen en común que, sin haber acuerdo previo, el sujeto que va a realizar el delito y que ya ha decidido realizarlo, pide a un tercero que, por ejemplo, vigile un determinado lugar mientras él comete el delito. Y es importante que no haya existido un acuerdo previo ya que de ser así nos encontraríamos ante un caso de Coautoría.