El ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo

De   noviembre 20, 2016

El ejercicio legitimo de un derecho se refiere a situaciones en las que el sujeto se comporta típicamente pero realizando este comportamiento típico en el ejercicio de un derecho subjetivo que le reconoce una norma de Derecho Privado o de Derecho Público.

El ejercicio legitimo de un derecho

El ejemplo clásico es el del Derecho de Corrección ya eliminado del Código Civil tras la reforma de diciembre de 2007.

El Derecho de Corrección se refería a la potestad que el Código Civil otorgaba a la patria potestad para corregir moderadamente a los hijos. En este momento, y tras la citada reforma, este supuesto ha quedado vacío de contenido.

Ejercicio legitimo de un oficio

Un abogado puede incurrir en una conducta típica ya que tiene una obligación de secreto respecto a los clientes, pudiendo darse el caso de que para defender a su cliente realice algún tipo de declaración injuriosa. Ahora bien, si se demuestra que lo ha hecho por su obligación de guardar el secreto de su cliente nos podríamos encontrar que está amparado con este supuesto.

Los supuestos médicos que se pueden justificar en el artículo 20.7 del Código Penal son los que afectan al terreno medicoquirúrgico, el campo de las intervenciones no curativas, desde esterilizaciones no consentidas hasta cirugía estética, ya que el resto de las actividades tienen la finalidad de sanar. Evidentemente, en una intervención de cirugía estética, si analizamos la conducta del médico ésta resultará típica y dolosa. Imaginemos un médico que, por cuestión estética, le va a recortar las orejas a Joseja. Visto así, el comportamiento del médico es doloso y típico, con resultado de lesiones. Ahora bien, este comportamiento puede verse justificado por el artículo 20.7 del Código Penal si se dan dos circunstancias o requisitos: que se realicen con arreglo al lex artis y que se realicen con el consentimiento del sujeto pasivo. En este supuesto, la conducta típica del médico que ha recortado las orejas a Joseja queda eximida de relevancia penal.

En cuanto a los deportistas en el ejercicio legitimo de un oficio tenemos como caso paradigmático y casi único el boxeo. El boxeador realiza, en el mejor de los casos, el tipo objetivo de lesiones, y, en el peor, el de homicidio. Pero no realiza el tipo únicamente analizando los elementos objetivos sino también si analizamos los elementos subjetivos ya que, con toda seguridad, sabe que va a producir lesiones y quiere hacerlo. En estos supuestos es cuando se despliega la eficacia de esta Causa de Justificación de forma que estas conductas y supuestos de lesiones podrán ampararse en la Causa de Justificación siempre que el boxeador se comporte de acuerdo con las normas que regulan este deporte. Por eso cada vez más autores consideran que dar una patada con intención de lesionar debería tratarse como infracción penal.

Ejercicio legitimo de un cargo

Quizás el supuesto más conflictivo. De modo general los supuestos más conflictivos son las conductas típicas realizadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Y son los supuestos más conflictivos por dos cuestiones:

  1. Porque en el ejercicio de sus funciones públicas y siempre dentro de los límites de la Constitución y del Derecho en general, esta categoría de funcionarios puede hacer uso legítimo de la fuerza pudiendo producir lesiones de Bienes Jurídicos penalmente protegidos.
  2. Porque dentro de esos límites que condicionan la legitimidad del recurso a la violencia, estos funcionarios, en algunas ocasiones, tienen una serie de poderes discrecionales que son de difícil precisión.

Puesto así el tema, la pregunta sería en qué supuestos se podrá justificar el uso de la violencia por parte de la autoridad y sus agentes. Esa necesidad puede surgir en supuestos de agresiones ilegitimas a la autoridad, pero también en cualquier supuesto en el que esos agentes deban intervenir para prevenir determinados delitos.

Una vez vistos estos contenidos nos resta añadir que en todas estas variantes, para que se pueda amparar la conducta en el articulo 20.7 del Código Penal, deberá concurrir el elemento subjetivo de ánimo de cumplimiento de un deber, oficio, o cargo.

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