Como ocurre en el caso de la Legítima Defensa, el artículo 20.5 del Código Penal no nos da un definición de lo que es el Estado de Necesidad, pero si nos permite establecer los elementos que son necesarios para afirmar que nos encontramos ante un Estado de Necesidad. Y nos encontramos ante un Estado de Necesidad cuando una persona, para salvar sus intereses, o los de un tercero, de un peligro de lesión que los amenaza, lesiona a su vez los intereses, también legítimos, de otra persona.
La esencia del Estado de Necesidad es un conflicto de intereses en que para salvar un Bien hay que lesionar otro
Naturaleza Jurídica
En relación con la naturaleza jurídica del Estado de Necesidad, para su determinación deberemos fijarnos en los requisitos que establece el artículo 20.5 del Código Penal. Y el primer requisito que éste establece se refiere a que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar, es decir, admite confrontación de males iguales pero no que el mal causado sea superior a aquel que se pretende evitar.
Esto ha llevado a que al plantearse que “el mal que se evita ha de ser igual o inferior al mal causado” haya autores que plantean que cuando los Bienes que se confrontan son desiguales estaríamos ante una Causa de Justificación, en tanto que si los Bienes que se confrontan son iguales (para salvar una vida hay que sacrificar otra) nos encontraríamos ante una Causa de Exculpación o Excusa de Culpabilidad. Esta diferenciación no es actualmente asumida ya que no existen elementos que nos permitan llegar a la conclusión de que se trata de supuestos distintos. Para nosotros, en ambos casos nos encontraremos ante Causas de Justificación.
Fundamento del estado de la necesidad
El fundamento es único, no doble como en el caso de la Legítima Defensa, y radica en la protección de los Bienes Jurídicos individuales.
Requisitos del Estado de Necesidad
El artículo 20.5 del Código Penal establece los requisitos para la apreciación de un Estado de Necesidad cuando establece que;
Se ha de dar una situación de necesidad
En el Código Penal anterior a la reforma de 1995 se establecía la necesidad de que el individuo actuara impulsado por un estado de necesidad, lo que obligaba a entrar en el ánimo del sujeto y en su intención. Actualmente solo se ha de considerar que el individuo se encuentre en estado de necesidad, nada más.
Como ya hemos dicho, la esencia de esta Causa de Justificación es el conflicto entre dos Bienes Jurídicos, una situación en la que el sujeto para salvar un Bien ha de sacrificar necesariamente otro.
Si bien el Código Penal no dice nada al respecto, hemos de entender, al igual que en el caso de la Legitima Defensa, que la situación de necesidad es real, actual, y objetiva.
Real significa que no basta con que el sujeto se imagine que está en Estado de Necesidad, ha de estarlo realmente.
Pero además, el mal que produce el sujeto ha de ser el único medio para salvar el otro Bien, es decir, la solución tomada ha de ser el único medio posible. Por tanto, la producción del mal ha de ser necesaria, entendiendo la expresión “necesario” en términos objetivos.
Y además, junto con estos elementos propios del Estado de Necesidad, debemos encontrar un elemento subjetivo consistente en que el sujeto que se va a amparar en ese Estado de Necesidad ha de tener la conciencia de que se encuentra en dicho Estado de Necesidad.
El mal causado no ha de ser mayor que el mal que se trata de evitar
Un ejemplo de Bienes desiguales se daría con la entrada de los bomberos en una casa derribando los objetos que encuentran a su paso.
Un ejemplo de Bienes iguales se daría en el supuesto de que vieras dos personas ahogándose, que tuvieras un único salvavidas, y que tuvieras que optar por salvar una a costa de la otra.
En ocasiones el problema surge en los supuestos en los que los males que nos amenazan y el que vamos a producir son de naturaleza distinta ya que la comparación de Bienes resulta muy complicada.
Vamos a imaginar un supuesto: imaginemos una persona que falsifica recetas porque necesita calmantes para paliar sus dolores de cabeza. Aquí nos encontramos ante bienes heterogéneos ya que tenemos, por un lado, “dolores de cabeza”, en contraposición con “falsificación de recetas”.
En este caso, en vez de comparar los Bienes, lo adecuado sería analizar el comportamiento seguido para evitar el mal, es decir, si existía la posibilidad de acudir al ambulatorio ya que si cupiera esa posibilidad la falsificación no sería adecuada. Por tanto, no ha de haber otro medio para salvar el Bien.
La situación de necesidad no ha ser provocada por quien la invoca
Esto es una obviedad. Así como en el caso de la Legítima Defensa quien la invocaba no podía provocar, aquí, quien invoca el Estado de Necesidad no puede haberlo propiciado. Pero esta obviedad tiene gran relevancia ya que si se diera desaparecería el propio Estado de Necesidad y no cabría la aplicación de ningún tipo de eximente.
Imaginemos un sujeto que conduce con imprudencia temeraria. Nos encontraríamos ante un tipo doloso en el que el sujeto está cometiendo el tipo. Repentinamente se encuentra con que ha de optar por arrollar a un motorista o chocar frontalmente con un camión. Opta por arrollar al motorista. El Tribunal Supremo ha resuelto que en estos supuestos hay que negar el Estado de Necesidad al considerar que el sujeto ha provocado de manera consciente el riesgo. Es decir, dado que el propio sujeto ha provocado el riesgo ya no cabe la posibilidad de plantear un Estado de Necesidad cuando ha sido su propio comportamiento quien le ha colocado en la tesitura de tener que elegir entre dos Bienes a lesionar.
Que por razón de su cargo no tenga obligación de sacrificarse
Bien entendido que no hablamos de obligaciones morales sino de que el sujeto, a través de las normas o leyes que regulan su cargo, tenga obligación de sacrificarse. Seria el caso de los bomberos.
Ahora bien, esta obligación tampoco ha de entenderse en términos absolutos sino en términos relativos ya que a nadie se le puede exigir que se autoinmole. Imaginemos la situación de un barco donde, como sabemos, hay una norma que establece que el capitán y la tripulación han de ser los últimos en abandonar.
Siendo ello cierto, si hay gente atrapada en la bodega sin ninguna posibilidad de ser rescatados, no se puede exigir al capitán que permanezca en el barco. Es decir, ese capitán no podrá abandonar el barco mientras haya vidas que salvar pero sí podrá hacerlo si ya no se puede hacer nada por ellas.