Exigibilidad de conducta distinta

De   noviembre 20, 2016

La exigibilidad, en relación a este elemento de la Culpabilidad hay autores que lo han llegado a considerar como Causa de Justificación de la Antijuridicidad, es decir, como elemento que niega la Antijuridicidad y no la Culpabilidad. Sin embargo hay un elemento importante a considerar y que es el peso del elemento subjetivo, del elemento personal, que es el Miedo Irresistible.

Exigibilidad de conducta distinta

Por eso resulta aconsejable tratar la exigibilidad como un elemento del ámbito de la Culpabilidad, es decir, lo incluimos como elemento de la Culpabilidad porque  consideramos que el fundamento de esta Causa de Exención es un elemento subjetivo, el miedo, y no la situación objetiva que provoca ese miedo.

El miedo insuperable se regula o se contempla en el articulo 20.6 del Código Penal, y el Código Penal no dice nada más. Por eso tenemos que definir de alguna manera a que se refiere esta expresión:

Miedo es aquél elemento que afecta psíquicamente a quien lo sufre pero que le deja una cierta opción para actuar.

Pero el calificativo “insuperable” en la exigibilidad significa que nos encontramos ante un miedo superior, y ha de entenderse el requisito “insuperable” como requisito objetivo, lo que quiere decir que si el sujeto es una persona extremadamente cobarde o fácil de asustar no se apreciara la causa de exención. “Insuperable” se refiere a “insuperable” para la media de los sujetos. También se puede entender el término como “invencible”.

Un comentario en “Exigibilidad de conducta distinta

  1. jorge Asdrubal farfán Largacha

    la exigibilidad de la conducta elimina el dolo y por ende la culpabilidad. jamas puede ser elemento de la antijuricidad porque el sujeto ya afecto la antijuricidad tanto material como formal, lo que se valora es la reprochabilidad del injusto penal.

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