En este artículo, plantearemos todos aquellos conceptos que están directamente relacionados con la antijuridicidad y el tipo de lo injusto. Previamente al inicio de la lección vamos a aclarar tres conceptos que con frecuencia encontraremos en los textos de los manuales.
- Antijuridicidad: Es un elemento con el que se califica un comportamiento para dejar claro que es contrario al Ordenamiento Jurídico.
- El Injusto: Es otra cosa ya que con este término damos nombre a una acción que ya hemos probado que es antijurídica. El Injusto o lo Injusto significa conducta antijurídica o comportamiento antijurídico.
- Tipo de Injusto: Define conductas antijurídicas subsumibles o encajables como típicas en el supuesto de hecho de una norma penal. Nos estamos refiriendo a un comportamiento antijurídico que también es típico.
Los componentes de la antijuridicidad – Tipicidad, Bien juridico y ausencia de causa de justificación
Para poder decir que una conducta típica es también antijurídica hay que probar la existencia de elementos positivos y la inexistencia de elementos negativos.
Es antijurídica la conducta que contradice o contraviene sin justificación los mandatos de una norma, y atenta contra el objeto de protección de la norma atacada o vulnerada
La Antijuridicidad penal es aquella característica imprescindible conforme a la cual para poder decir que una conducta típica es delictiva es necesario que esa conducta infrinja sin causa que lo justifique la prohibición de hacer o de omitir expresada por la norma, y destruya, menoscabe o ponga en peligro el Bien Jurídico que esa norma quiere proteger. Por tanto, para poder afirmar que una determinada conducta es delictiva deberemos probar que, además de típica, es también antijurídica, es decir, que infringe una norma penal sin que existan Causas de Justificación.
Antijuridicidad formal y material
La Antijuridicidad en sentido formal significa la contradicción entre un comportamiento o conducta y el Derecho. Es decir, significa simplemente que la conducta contraviene una norma penal.
La cuestión que surge es cómo sabemos que una determinada conducta contradice el Ordenamiento Jurídico. Para responder a esa cuestión hay que recurrir al concepto de Antijuridicidad material. Y así, la Antijuridicidad en sentido material de una conducta se basa en su carácter de lesión o de puesta en peligro de un Bien Jurídico. Es decir, desde un punto de vista material, para que una conducta sea antijurídica ha de poner en peligro o lesionar el Bien Jurídico protegido. Relacionado con esta Antijuridicidad en sentido material hay que hablar de Desvalor de Acción y de Resultado.
Desvalor de la acción y desvalor de resultado
El contenido material de la Antijuridicidad no se agota en la lesión o la puesta en peligro de un Bien Jurídico protegido, es decir, no toda lesión o puesta en peligro de un Bien Jurídico (Desvalor de Resultado) es antijurídico.
Será antijurídica aquella lesión o puesta en peligro que se deriva o es consecuencia de una conducta desaprobada por el Ordenamiento Jurídico (Desvalor de la Acción).
- Desvalor de Resultado es la lesión o peligro para el Bien Jurídico que se deriva de una conducta.
- Desvalor de Acción es la conducta desaprobada por el Ordenamiento que propicia la lesión o peligro para el Bien Jurídico.
Estos dos conceptos, cuya denominación no hay que confundir con la idéntica terminología utilizada cuando nos referíamos a los Elementos Objetivos de la Imprudencia, tienen el mismo valor y la misma importancia a la hora de configurar la Antijuridicidad. Y esto es así porque ambos están tan íntimamente unidos que el valor o desvalor de una acción siempre va a suponer el valor o desvalor de un resultado.
Ejemplo:
La prohibición de robar es una consecuencia de la protección del Bien Jurídico Patrimonio. Es decir, la puesta en peligro de un Bien Jurídico como es el Patrimonio, Desvalor de Resultado, se acompaña de una norma de prohibición de robar que recoge el Ordenamiento Jurídico, el Desvalor de Acción. Ello significa que tanto el Desvalor de la Acción como el Desvalor del Resultado van unidos de forma que el desvalor de uno conlleva el desvalor del otro.