En este momento de estudio de la Teoría del Delito nos encontramos con un tercer elemento, la Culpabilidad, un elemento esencial, lo que significa que si la conducta es típica y antijurídica pero quien la realiza no es un sujeto responsable, esta conducta no tendrá relevancia penal, no será delito. Así, la Culpabilidad, como elemento esencial, se añade a los anteriormente estudiados, Tipicidad y Antijuridicidad, y plantea esa cualidad de responsabilidad del sujeto a la que hemos hecho referencia.
La Culpabilidad, Atribuibilidad, o Rechazabilidad requiere que el sujeto sea motivable por la norma, es decir que entienda la norma y sea capaz de adaptar su conducta a lo que dicha norma exige. Este concepto de Culpabilidad estuvo durante mucho tiempo basado en lo que se llamaba el “libre albedrío”, es decir, en partir del hecho de que todos los seres humanos somos libres de elegir. Ahora bien, aunque se partía de la idea de que todos los seres humanos somos igualmente libres para actuar, la realidad es muy distinta, lo que significa que este punto de partida presentaba varias deficiencias.
La primera insuficiencia que presentaba esta preposición consistía en que la capacidad de elección de las personas es solo aparente. Si analizamos de manera objetiva todo en conjunto, sí es cierto que podríamos afirmar que todos tenemos el mismo grado de libertad para elegir; pero si analizamos cada caso concreto nos daremos cuenta de que no es así. Es cierto que siempre podemos elegir entre diferentes opciones, pero lo que no sabemos, en cada caso concreto, son las razones que impulsan a cada sujeto a elegir una de esas opciones y no otra. Ello significa que el libre albedrío no nos sirve como fundamento de este tercer elemento esencial ya que nos conduce a una situación que no sabemos explicar.
Si rechazamos el libre albedrío como fundamento de la Culpabilidad habrá de buscarse otro fundamento, es decir, deberemos llegar a algo que nos sirva para fundamentar este elemento esencial del delito. Las tendencias actuales para buscar ese fundamento de la Culpabilidad parten de la Culpabilidad no como un elemento individual sino considerándolo como un fenómeno social. Esto significa que el fundamento de la Responsabilidad o Culpabilidad no sería estrictamente psicológico sino que tendría un fundamento social, lo que nos llevará a tener que integrar más elementos (culturales, familiares ,etc.).
Elemento material de la Culpabilidad
Si nos referimos al elemento material de la Culpabilidad lo más razonable es buscarlo en la función motivadora de la norma penal.
Ya sabemos que el código penal español se dirige a todos los ciudadanos con capacidad de ser motivados por dicha norma, es decir, una de las características que ha de reunir una norma penal es que sea capaz de motivar al ciudadano bien prohibiendo o bien exigiendo, pero, en principio, es a partir de un determinado desarrollo mental, biológico y cultural del individuo cuando ciertamente existe esa capacidad de motivarse. Únicamente este individuo es un individuo motivable.
Si existe esa capacidad por parte del sujeto ya podemos decir que este sujeto es responsable de las conductas que realiza. Y así, leyendo en sentido contrario, cualquier alteración que tenga un sujeto en esa capacidad de motivarse nos llevará o bien a excluir su responsabilidad o bien a atenuar esa responsabilidad. Si no se dan los desarrollos biológicos, psicológicos, y culturales, el individuo no será culpable.
Este elemento esencial del delito, en determinadas situaciones tales como cuando el sujeto actúa en un error de prohibición, o cuando sea un menor de edad, o cuando padezca una anomalía psíquica, permitirá al legislador considerar que no se podrá imponer una pena, lo que no significa que en determinados supuestos sí se podrán aplicar Medidas de Seguridad.
Este abandono del libre albedrío como fundamento de la Culpabilidad y la exigencia de una cierta normalidad psíquica del sujeto, una determinada edad, o que por ejemplo conozca la Antijuridicidad de su conducta, son exigencias que suponen un avance hacia la concepción democrática del Derecho Penal porque, en el fondo, esta concepción lo que hace es limitar el poder de castigar del Estado en base a ciertas consideraciones que emanan de la dignidad del sujeto. Es decir, cuando el Estado renuncia a imponer una pena a un sujeto porque no alcanza esos niveles de desarrollo está teniendo en cuenta condicionantes del sujeto, lo que supone un avance en el concepto democrático del Derecho Penal.
De todo lo dicho ¿Qué concepto podemos dar de Culpabilidad?.
Diremos que un sujeto es responsable o culpable cuando tenga capacidad de entender lo que la norma le dice, cuando tenga capacidad para motivarse por la norma.
A partir de este concepto, los elementos que integran la Culpabilidad son tres:
- Conocimiento de la Antijuridicidad, que supone que el sujeto, cuando actúa, conoce no con exactitud pero si a grandes rasgos el contenido de la norma.
- La Imputabilidad, que supone probar que el sujeto tiene capacidad de adecuar su comportamiento a lo que la norma le dice.
- La exigibilidad de conducta distinta, es decir, analizaremos en el caso concreto y refiriéndonos a un sujeto en concreto si pudo, o no, actuar de forma distinta.
Estos elementos, salvo la minoría de edad que no es graduable, son elementos negativos graduables, lo que significa que pueden llegar a ser incluso excluyentes de la Culpabilidad. Esto significa que, por ejemplo, una persona con una anomalía psíquica puede encontrarse en situación de que dicha anomalía física únicamente atenúe su culpabilidad, pero también puede encontrarse en situación de que ésta anomalía física excluya completamente dicha culpabilidad.