La Imputabilidad es aquella capacidad del sujeto de autogobernar su conducta por temor al castigo con el que la norma penal le amenaza si realiza dicha conducta.
Para hablar de Imputabilidad debe partirse de la base de que el sujeto ha debido conocer la Antijuridicidad de su comportamiento, ya que de no ser así, no podemos plantearnos la posibilidad de Imputabilidad. Es decir, no cabe plantearse, respecto a quien ni siquiera ha podido conocer que su comportamiento es contrario a la norma, si se trata de un sujeto imputable o no.
Ejemplo de imputabilidad en el código penal
Y ello es lógico ya que, por ejemplo, los conceptos psiquiátricos van cambiando con el tiempo. Pero si leemos los artículos 19, 20.1, 20.2 y 20.3 del Código Penal podemos elaborar una descripción de lo que, desde el punto de vista penal, es una persona imputable. Y lo vamos a hacer leyendo esos artículos a sensu contrario, con lo que diremos que:
Es imputable el mayor de 18 años que no tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, que no tenga ninguna anomalía o alteración psíquica ni se halle en estado de intoxicación plena por consumo de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, u otro tipo de sustancias, ni se halle bajo la influencia del síndrome de abstinencia.